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lunes, 22 de febrero de 2016

La cotización de los Trabajadores Autónomos, según la Seguridad Social

Según la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el caso de los Trabajadores Autónomos:

¿Quiénes deben cotizar?: Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:



Campo de aplicación
¿Quiénes están incluidos?
¿Quiénes están excluidos?



(Algunas ayudas al trabajo: Contasimple, 3Presupuestos, HP, iPhone 6s, Huawei, iPad Pro, One Plus, IKEA, WAK, Toshiba, Lenovo)


Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar:

1) El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. 

2) La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. 

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.



(Banca y Seguros: BBVA, Caser, Mutua Madrileña, Linea Directa, Openbank, Evo Banco, OPENBANK)


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